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Ley Vigente

Artículo 69. Funciones.

Artículo 69 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-06.

Texto consolidado

Sin perjuicio de otras que puedan tener asignadas en los respectivos Ayuntamientos, las funciones de carácter policial que podrá desempeñar el personal auxiliar de policía son las siguientes:

a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con las normas de circulación.

c) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia.

d) Participar en las tareas de auxilio al ciudadanía y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

e) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-06.

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