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Ley Vigente

Artículo 68. Auxiliares de policía.

Artículo 68 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-06.

Texto consolidado

1. El personal auxiliar de policía es personal funcionario de carrera del Ayuntamiento respectivo, y ostenta el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, sin que, en ningún caso, puedan portar armas de fuego.

2. El personal auxiliar de policía tiene expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración. En particular se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo o duración del contrato, así como la relación funcionarial de carácter interino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-06.

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