Artículo 30. Principios generales.
Artículo 30 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-06.
Texto consolidado
1. Corresponde a los Ayuntamientos, previa oferta de empleo público, la competencia para la selección de nuevo ingreso y la promoción del personal de los Cuerpos de Policía Local. Les corresponde asimismo la competencia para la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Policía Local. En ambos casos se hará mediante convocatoria pública ajustada a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y en los términos en que reglamentariamente se establezca, podrá asumir la convocatoria y gestión de todo o parte de los procesos selectivos para cubrir vacantes en el Cuerpo de Policía Local de aquellos Ayuntamientos que así lo acuerden, mediante la suscripción de los oportunos convenios de colaboración a través de los cuales se instrumente dicha encomienda.