Artículo 56. Situaciones administrativas.
Artículo 56 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-06.
Texto consolidado
1. El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local podrá encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación sobre función pública y demás normativa aplicable.
2. Asimismo, podrá encontrarse en situación de servicio activo en segunda actividad, regulada en la presente ley, en las normas que la desarrollen y en las disposiciones que a tal efecto dicten las corporaciones locales.
3. El personal funcionario de la Escala Facultativa no podrá pasar a situación de segunda actividad.