Artículo 74. Documento de acreditación profesional.
Artículo 74 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-06.
Texto consolidado
Todo el personal auxiliar de policía estará provisto y se identificará, en su caso, por medio de un documento de acreditación profesional, que expedirá y facilitará la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, según modelo previamente aprobado por esta, y que se diferenciará de forma clara y a simple vista del de los miembros de los Cuerpos de Policía Local. Su contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 20.6 de la presente ley.