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Ley Vigente

Artículo 44. Las Escuelas Municipales de Policía Local.

Artículo 44 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-06.

Texto consolidado

1. Los Ayuntamientos que dispongan de escuela podrán promover y organizar cursos de actualización y perfeccionamiento para su propio personal funcionario de policía. La impartición de los mismos se dará a conocer al centro de formación competente de la Administración regional, que podrá prestar asistencia al Ayuntamiento en lo necesario. Estos cursos habrán de ser homologados por dicho centro de la Administración regional, a efectos de su valoración como mérito en los procesos de selección y provisión de puestos.

2. La competencia para convocar y organizar cursos selectivos de formación para el acceso a cualquiera de las categorías de los Cuerpos de Policía Local corresponde única y exclusivamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del centro de formación correspondiente de la misma, la cual podrá delegar su impartición en las escuelas municipales de policía, que los realizarán bajo la coordinación y tutela de la Administración regional y ajustándose a los programas, duración y demás directrices aprobadas, esta de conformidad con lo indicado en el artículo 37.3 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-06.

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