Disposición final tercera. Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
Disposición final tercera de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-06.
Texto consolidado
1. Los Ayuntamientos, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de las normas-marco, aprobarán el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local o, si ya existía, lo adaptarán a los preceptos de la presente ley y sus normas de desarrollo.
2. Hasta la entrada en vigor de los nuevos reglamentos, se aplicarán los vigentes en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en esta ley y serán interpretados conforme a la misma.