Artículo 5. Órganos de coordinación.
Artículo 5 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-06.
Texto consolidado
1. Son órganos competentes en materia de coordinación:
a) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) La consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
2. Sin perjuicio de la existencia de dichos órganos, podrán constituirse otros de carácter asesor o de preparación o ejecución de los trabajos que dichos órganos les encomienden.