Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
BOE-A-2023-10786 · Boletín Oficial del Estado, 2023-05-05 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 4/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-04-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 107, 2023-05-05
- Entrada en vigor
- 2023-04-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 44
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-10786
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren,
Sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley Andaluza del Flamenco.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Finalidad.
- Artículo 5. Órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de flamenco.
- Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 7. Competencias de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.
- Artículo 8. Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
- Artículo 9. Museo del Flamenco de Andalucía.
- Artículo 10. Comisión Asesora del Flamenco.
- Artículo 11. Competencias de las entidades locales andaluzas.
- Artículo 12. Acciones de ordenación y fomento.
- Artículo 13. Plan General Estratégico del Flamenco.
- Artículo 14. Contenido mínimo.
- Artículo 15. Actividades con incidencia en materia de flamenco.
- Artículo 16. Peñas flamencas.
- Artículo 17. Comunidades andaluzas en el exterior.
- Artículo 18. Colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
- Artículo 19. Creación, naturaleza y finalidad.
- Artículo 20. Ámbito subjetivo.
- Artículo 21. Régimen de funcionamiento y publicidad.
- Artículo 22. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
- Artículo 23. Presencia del flamenco en el sistema educativo andaluz.
- Artículo 24. Formación del profesorado.
- Artículo 25. El flamenco en el ámbito universitario y en el Espacio Europeo de Educación Superior.
- Artículo 26. Reconocimiento de centros.
- Artículo 27. Protección.
- Artículo 28. Patrimonio inmueble.
- Artículo 29. Patrimonio mueble.
- Artículo 30. Patrimonio inmaterial.
- Artículo 31. Instrumentos de documentación y conocimiento.
- Artículo 32. Medidas para el conocimiento y difusión.
- Artículo 33. Promoción y colaboración.
- Artículo 34. El flamenco en los medios de comunicación social.
- Artículo 35. Difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información.
- Disposición adicional primera. Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
- Disposición adicional segunda. Aprobación del Plan General Estratégico del Flamenco.
- Disposición adicional tercera. Día del Flamenco.
- Disposición adicional cuarta. Registro Andaluz del Flamenco.
- Disposición adicional quinta. Marco de financiación, límite al gasto y disciplina presupuestaria.
- Disposición transitoria única. Comisión Asesora del Flamenco.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2023?
- Ley 4/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.