Artículo 35. Difusión del flamenco mediante las tecnologías de la información.
Artículo 35 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. · BOE-A-2023-10786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-22.
Texto consolidado
1. Se promoverá la reproducción y difusión de creaciones, espectáculos y otras actividades relacionadas con el flamenco en plataformas digitales, redes sociales y otros soportes y tecnologías de la información.
2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la adquisición y perfeccionamiento de la cultura digital, así como el uso de las tecnologías de la información por parte de los creadores, artistas, empresas y entidades que desarrollan su actividad en el ámbito del flamenco.