Disposición adicional primera. Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. · BOE-A-2023-10786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-22.
Texto consolidado
El flamenco, como forma de expresión singular y relevante de la cultura del pueblo andaluz, queda inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Actividad de Interés Etnológico, sin perjuicio de las inscripciones específicas individuales o colectivas de elementos del conjunto patrimonial del flamenco que hayan sido ya practicadas o se puedan realizar en el futuro.