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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Registro Andaluz del Flamenco.

Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. · BOE-A-2023-10786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

Texto consolidado

El Registro Andaluz del Flamenco deberá entrar en funcionamiento en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

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