Disposición adicional cuarta. Registro Andaluz del Flamenco.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. · BOE-A-2023-10786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-22.
Texto consolidado
El Registro Andaluz del Flamenco deberá entrar en funcionamiento en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.