Disposición adicional quinta. Marco de financiación, límite al gasto y disciplina presupuestaria.
Disposición adicional quinta de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. · BOE-A-2023-10786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-22.
Texto consolidado
Las obligaciones económicas que se deriven de la presente ley serán asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con los créditos que para esta finalidad sean aprobados en las correspondientes leyes presupuestarias de cada ejercicio, en el ámbito del marco financiero que corresponda y con pleno respeto a las exigencias establecidas por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.