Artículo 23. Presencia del flamenco en el sistema educativo andaluz.
Artículo 23 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. · BOE-A-2023-10786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-22.
Texto consolidado
1. La Administración educativa incluirá el aprendizaje y el conocimiento del flamenco en las distintas etapas de la enseñanza no universitaria, mediante la inclusión de saberes básicos y el desarrollo de situaciones de aprendizaje relacionadas con el flamenco ya sea dentro del horario lectivo o bien como actividades complementarias y extraescolares, contando para estas últimas con artistas y profesionales del sector del flamenco.
2. Se fomentará la difusión del estudio del flamenco que se lleva a cabo en los centros de enseñanzas artísticas de Música y Danza, con la participación de profesorado titulado en las enseñanzas artísticas superiores de Música y Danza por las especialidades de Interpretación de Instrumentos de Flamenco, Flamencología, Baile Flamenco y Pedagogía del Baile Flamenco.
3. La presencia del flamenco desarrollada en este artículo se realizará como parte de asignaturas, actividades e investigaciones sobre la identidad cultural e histórica de Andalucía.