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Ley Vigente

Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.

Artículo 6 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. · BOE-A-2023-10786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo de Gobierno, en el ámbito material de la presente ley:

a) Aprobar el Plan General Estratégico del Flamenco.

b) Conceder distinciones y reconocimientos vinculados con el flamenco, a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

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