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Ley Vigente

Artículo 5. Órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de flamenco.

Artículo 5 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. · BOE-A-2023-10786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

Texto consolidado

Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de flamenco se ejercerán, de acuerdo con lo que establece la presente ley, las normas reglamentarias que la desarrollen y las demás normas que resulten de aplicación, por el Consejo de Gobierno y por la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

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