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Ley Vigente

Artículo 8. Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Artículo 8 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. · BOE-A-2023-10786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

Texto consolidado

1. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, ente instrumental de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, ejercerá las siguientes competencias en materia de flamenco, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos:

a) La promoción, investigación, gestión, formación y divulgación del flamenco.

b) La producción, desarrollo y ejecución de programas y actividades culturales relativas al flamenco. Estas competencias se podrán ejercer en colaboración con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) La gestión y promoción del Ballet Flamenco de Andalucía.

d) La promoción y fomento de iniciativas públicas y privadas referidas al flamenco, con especial atención a los autores, artistas, profesionales e industrias culturales del flamenco.

e) La ejecución de programas de recuperación, investigación, conservación y difusión del conjunto patrimonial del flamenco.

2. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ejercerá sus competencias en materia de flamenco a través del Instituto Andaluz del Flamenco, que es una unidad administrativa que se inserta dentro de su estructura organizativa y directiva, sin perjuicio de las funciones estatutariamente atribuidas a otros órganos de la Agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

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