Artículo 15. Actividades con incidencia en materia de flamenco.
Artículo 15 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. · BOE-A-2023-10786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-22.
Texto consolidado
Tienen la consideración de actividades con incidencia en materia de flamenco, a los efectos de su ordenación, promoción y planificación estratégica, las siguientes:
a) La creación de arte flamenco en todas sus modalidades y expresiones artísticas.
b) La producción y exhibición de espectáculos flamencos en establecimientos públicos o espacios legalmente habilitados para ello.
c) La organización, celebración o comercialización de eventos y actividades vinculadas con el flamenco, que no se encuentren contempladas en el párrafo anterior.
d) Cualquier otra actividad no prevista en los párrafos anteriores y que tenga la consideración de actividad con incidencia en el flamenco, de conformidad con la definición recogida en el párrafo b) del artículo 3.