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Ley Vigente

Artículo 15. Actividades con incidencia en materia de flamenco.

Artículo 15 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. · BOE-A-2023-10786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

Texto consolidado

Tienen la consideración de actividades con incidencia en materia de flamenco, a los efectos de su ordenación, promoción y planificación estratégica, las siguientes:

a) La creación de arte flamenco en todas sus modalidades y expresiones artísticas.

b) La producción y exhibición de espectáculos flamencos en establecimientos públicos o espacios legalmente habilitados para ello.

c) La organización, celebración o comercialización de eventos y actividades vinculadas con el flamenco, que no se encuentren contempladas en el párrafo anterior.

d) Cualquier otra actividad no prevista en los párrafos anteriores y que tenga la consideración de actividad con incidencia en el flamenco, de conformidad con la definición recogida en el párrafo b) del artículo 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

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