Artículo 26. Reconocimiento de centros.
Artículo 26 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. · BOE-A-2023-10786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-22.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente, se establecerán los requisitos y el procedimiento para garantizar el rigor y la calidad de las enseñanzas en materia de flamenco en las escuelas, academias y otros centros de titularidad privada que impartan las mismas.
2. Se considerarán igualmente incluidas entre estos centros que imparten enseñanzas en materia de flamenco aquellas entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, realizan actividades de servicios sociales y tienen entre sus fines la educación e integración social, siempre que utilicen el flamenco como herramienta educativa.