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Ley Vigente

Artículo 25. El flamenco en el ámbito universitario y en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 25 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. · BOE-A-2023-10786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la investigación sobre el flamenco con la colaboración de las Universidades andaluzas, de los Conservatorios Superiores de Música y de Danza, de las Escuelas Superiores de Arte Dramático, así como de otros centros que impartan enseñanzas artísticas superiores, y de otras entidades dedicadas a la investigación.

2. Respetando siempre la autonomía universitaria, se fomentará la creación de cátedras de flamenco en las distintas Universidades andaluzas, así como la organización por las mismas de congresos sobre el flamenco.

Las cátedras de flamenco estarán dedicadas a la investigación y difusión del flamenco mediante publicaciones científicas, congresos, conferencias, conciertos y otras actividades que permitan al alumnado universitario y a la ciudadanía, en general, conocer el flamenco.

3. Respetando siempre la autonomía universitaria, se impulsará la colaboración académica con Universidades nacionales e internacionales en aras de divulgar y desarrollar el flamenco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

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