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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. · BOE-A-2023-10786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

Texto consolidado

Los preceptos de la presente ley serán de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de promoción o difusión del flamenco que puedan llevarse a cabo fuera de los límites de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

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