Artículo 18. Colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 18 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. · BOE-A-2023-10786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-22.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico podrá establecer fórmulas de colaboración con asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades para la divulgación y conocimiento del flamenco, o para la protección y conservación de bienes del conjunto patrimonial del flamenco.