El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 17. Comunidades andaluzas en el exterior.

Artículo 17 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. · BOE-A-2023-10786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

Texto consolidado

1. Las comunidades andaluzas reguladas en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo, contribuirán a la promoción, divulgación y protección del flamenco en los territorios donde se ubican, mediante la realización de actividades culturales y sociales relacionadas con el flamenco.

2. En el caso de que en las sedes se celebren espectáculos flamencos con la asistencia de público, habrá de respetarse en todo caso lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación en el territorio donde tenga su sede la respectiva comunidad andaluza. Las personas aficionadas asistentes podrán contribuir con una colaboración económica para el mantenimiento de la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

Más artículos de Ley 4/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.