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Ley Vigente

Artículo 11. Competencias de las entidades locales andaluzas.

Artículo 11 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. · BOE-A-2023-10786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

Texto consolidado

1. Las entidades locales andaluzas serán competentes para:

a) Organizar y promover todo tipo de actividades culturales relacionadas con el flamenco.

b) Fomentar la creación y la producción artísticas que tengan por objeto el flamenco, así como las entidades e industrias culturales en este ámbito.

c) Adoptar medidas para la protección, salvaguarda, puesta en valor y difusión de los bienes integrantes del conjunto patrimonial del flamenco ubicados o vinculados a su territorio, y promover su visibilidad y señalización.

d) Promover sus recursos culturales y turísticos relacionados con el flamenco.

2. Para el ejercicio de estas competencias, las entidades locales podrán utilizar fórmulas de colaboración con personas o entidades privadas, o bien con otras entidades locales o Administraciones públicas, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora del régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-22.

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