Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
BOE-A-2007-11593 · Boletín Oficial del Estado, 2007-06-13 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 4/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia en Aragón. Aplica a todas las mujeres que sufran cualquier forma de violencia en la comunidad aragonesa desde su entrada en vigor el 23 de marzo de 2007.
Entre los puntos clave, la ley establece la creación de un Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer, que ofrecerá atención, apoyo y asesoramiento a las víctimas. También se contempla la implementación de medidas de sensibilización y prevención en la educación y el ámbito laboral, así como la creación de centros de emergencia y casas de acogida para proporcionar refugio y asistencia a las mujeres en situación de riesgo. Además, se garantiza el acceso a asistencia jurídica y psicológica gratuita, así como a recursos económicos y ayudas para facilitar la inserción laboral de las víctimas.
La ley no está derogada y sigue vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, promoviendo un enfoque integral para abordar la violencia de género y garantizar la protección de las mujeres afectadas.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-03-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 141, 2007-06-13
- Entrada en vigor
- 2007-04-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 46
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-11593
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Formas de violencia ejercida contra las mujeres.
- Artículo 3. Situaciones de violencia ejercida contra la mujer.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Investigaciones sobre la violencia ejercida contra las mujeres.
- Artículo 6. Información y buenas prácticas.
- Artículo 7. Medidas en el ámbito educativo.
- Artículo 8. Medidas en el ámbito laboral.
- Artículo 9. Formación de profesionales.
- Artículo 10. Apoyo al movimiento asociativo.
- Artículo 11. Apoyo a las manifestaciones culturales y artísticas.
- Artículo 12. Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer.
- Artículo 13. Centros comarcales de información y servicios a la mujer.
- Artículo 14. Servicios sociales comunitarios.
- Artículo 15. Coordinación de estos servicios.
- Artículo 16. Asesoramiento y asistencia jurídica, social y psicológica.
- Artículo 17. Servicio de guardia.
- Artículo 18. Centros de emergencia.
- Artículo 19. Casas de acogida.
- Artículo 20. Pisos tutelados.
- Artículo 21. Alojamientos alternativos específicos.
- Artículo 22. Puntos de encuentro.
- Artículo 23. Regulación de los centros de protección y apoyo.
- Artículo 24. Dispositivo de alarma.
- Artículo 25. Servicio de mediación familiar.
- Artículo 26. Servicio de atención psicológica a hombres con problemas de control y violencia en el hogar.
- Artículo 27. Atención psicológica.
- Artículo 28. Atención sanitaria.
- Artículo 29. Acceso a la vivienda.
- Artículo 30. Formación e inserción sociolaboral.
- Artículo 31. Acción popular.
- Artículo 32. Ingreso Aragonés de Inserción.
- Artículo 33. Ayudas de urgente necesidad.
- Artículo 34. Renta activa de inserción.
- Artículo 35. Ayudas escolares.
- Artículo 36. Otras prestaciones económicas.
- Disposición adicional primera. Acuerdos interinstitucionales de colaboración.
- Disposición adicional segunda. Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer.
- Disposición adicional tercera. Comisión Interdepartamental para el seguimiento del Plan Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres en Aragón.
- Disposición adicional cuarta. Seguimiento e información de actuaciones.
- Disposición adicional quinta. Derechos de las trabajadoras.
- Disposición adicional sexta. Colaboración con ayuntamientos.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Aplicación de las medidas previstas.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2007?
- Ley 4/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.