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Ley Vigente

Artículo 35. Ayudas escolares.

Artículo 35 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. · BOE-A-2007-11593

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-10.

Texto consolidado

1. El Departamento competente en materia de educación arbitrará las medidas necesarias para facilitar la escolarización y los servicios que del mismo se derivan a hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia doméstica.

2. La circunstancia de la existencia de violencia en el entorno familiar de los menores se valorará como factor cualificado para la concesión de las ayudas y prestaciones establecidas en ese ámbito, así como en los procesos de matriculación en centros educativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-10.

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