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Ley Vigente

Artículo 8. Medidas en el ámbito laboral.

Artículo 8 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. · BOE-A-2007-11593

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-10.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con las organizaciones empresariales y sindicales de Aragón para que diseñen y apliquen medidas de prevención de la violencia laboral contra las mujeres que deberán ser reguladas por los respectivos convenios colectivos u otros acuerdos que rijan las condiciones de trabajo en los diferentes sectores profesionales.

2. La Inspección de Trabajo actuará de oficio en todos los casos de violencia contra la mujer en el ámbito laboral de acuerdo con la legislación vigente.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón diseñará y aplicará medidas de prevención de la violencia laboral contra las mujeres en el ámbito de la función pública y en las relaciones laborales que se originen por las Administraciones públicas aragonesas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-10.

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