Artículo 29. Acceso a la vivienda.
Artículo 29 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. · BOE-A-2007-11593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-10.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá un sistema que permita integrar las políticas de protección y apoyo a las mujeres víctimas de violencia doméstica con la política de vivienda protegida del Departamento correspondiente, a través de aquellas medidas que, respecto de las víctimas que carezcan de vivienda adecuada, puedan suponer un decidido apoyo a su acceso a la vivienda protegida. Con esta finalidad se reservarán viviendas protegidas en régimen de arrendamiento o precario para las víctimas de violencia doméstica.