Artículo 30. Formación e inserción sociolaboral.
Artículo 30 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. · BOE-A-2007-11593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-10.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá un régimen de convenios de colaboración y de subvenciones bien a empresas, cooperativas, sociedades laborales o entidades que contraten a mujeres víctimas de violencia, bien a ellas mismas en los casos en que decidan constituirse como trabajadoras autónomas.
2. Las mujeres víctimas de violencia serán incluidas, con carácter preferente y específico, en los programas de formación e inserción laboral que desarrolle la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades colaboradoras que ella determine, para lo cual las mujeres afectadas deberán figurar inscritas como demandantes de empleo en la oficina correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo. Se tendrá en cuenta dicha preferencia en cualquier otra vía de promoción laboral que contribuya a la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia.
3. El Gobierno de Aragón, a través de sus organismos competentes, prestará información a empresas y a mujeres desempleadas víctimas de violencia acerca de las medidas establecidas a favor de estas en materia de inserción laboral y de promoción de empleo.