Artículo 23. Regulación de los centros de protección y apoyo.
Artículo 23 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. · BOE-A-2007-11593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-10.
Texto consolidado
Reglamentariamente, se determinarán por el Gobierno de Aragón las condiciones de autorización, registro y acreditación de los centros de protección y apoyo a las mujeres víctimas de violencia regulados en los artículos anteriores, al objeto de garantizar la calidad y la coordinación en la prestación de sus funciones.