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Ley Vigente

Artículo 6. Información y buenas prácticas.

Artículo 6 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. · BOE-A-2007-11593

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-10.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará la realización de campañas de sensibilización sobre la violencia que se ejerce contra las mujeres y a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para que el conjunto de la población, y especialmente las mujeres, disponga de la información suficiente sobre los derechos que les asisten y los recursos existentes, prestando especial atención a mujeres pertenecientes a colectivos o ámbitos donde el nivel de desprotección pueda ser mayor, como es el caso del medio rural.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con los medios de comunicación en Aragón para, por una parte, fomentar una mayor sensibilización de la sociedad contra la violencia hacia las mujeres, eliminando modelos que puedan incitar a cualquier forma de violencia contra estas, y, por otra parte, evitar la publicidad y la utilización de imágenes asociadas a comportamientos estereotipados de carácter sexista. En todo caso, se respetarán los criterios recogidos en este artículo en las campañas de divulgación y de publicidad de las distintas Administraciones públicas.

3. El Gobierno de Aragón garantizará que los medios de comunicación públicos o subvencionados con recursos públicos que operan dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón no emitan en su programación imágenes y contenidos vejatorios que pudieran incitar al ejercicio de violencia contra las mujeres o promuevan actitudes y estereotipos sexistas. Asimismo, promoverá que los medios de comunicación presenten modelos positivos de convivencia y colaboración entre mujeres y hombres.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá con el mismo fin acuerdos de autorregulación con los medios de comunicación privados que operan dentro del ámbito de la Comunidad.

5. Se considerará ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la mujer, vulnere sus derechos constitucionales o presente a las mujeres de forma vejatoria, en los términos que establece la legislación estatal en la materia.

6. Las campañas de información y sensibilización contra la violencia se realizarán de forma que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-10.

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