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Ley Vigente

Artículo 15. Coordinación de estos servicios.

Artículo 15 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. · BOE-A-2007-11593

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-10.

Texto consolidado

1. El Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer, los centros comarcales de información y servicios a la mujer y los servicios sociales comunitarios deberán actuar de manera coordinada entre ellos.

2. En todo caso, la organización de los servicios de estos órganos irá dirigida a prestar información y asesoramiento a la mujer víctima de violencia en todo momento y bajo cualquier circunstancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-10.

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