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Ley Vigente

Artículo 14. Servicios sociales comunitarios.

Artículo 14 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. · BOE-A-2007-11593

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-10.

Texto consolidado

1. Los servicios sociales comunitarios atenderán a las mujeres víctimas de violencia, informarán y asesorarán sobre los recursos existentes.

2. Dentro de los mismos tienen especial relevancia los servicios dispensados desde aquellos ayuntamientos que cuenten con medios y recursos suficientes para prevenir y erradicar la violencia ejercida sobre las mujeres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-10.

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