Artículo 13. Centros comarcales de información y servicios a la mujer.
Artículo 13 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. · BOE-A-2007-11593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-10.
Texto consolidado
1. Mediante convenios del Instituto Aragonés de la Mujer con las comarcas, y a través de los centros comarcales de información y servicios a la mujer, se ofrecerán los servicios de información y asesoramiento a las mujeres víctimas de violencia.
2. Los centros comarcales de información y servicios a la mujer se configuran como un servicio social dependiente de las comarcas en los que se presta, de forma gratuita, asesoría jurídica, psicológica y social a mujeres, especialmente a aquellas víctimas de la violencia. Estarán dotados de equipos multidisciplinares que facilitarán una atención integral y acorde con los distintos programas que se lleven a cabo desde otras instituciones.