Artículo 16. Asesoramiento y asistencia jurídica, social y psicológica.
Artículo 16 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. · BOE-A-2007-11593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-10.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón, en colaboración con otras Administraciones Públicas y, en su caso, entidades privadas, garantiza la asistencia jurídica a mujeres que sufren violencia, la cual se llevará a cabo mediante un servicio de atención especializada y gratuita que oriente a las mujeres sobre los aspectos jurídicos que les afectan.
2. La asistencia y el asesoramiento en el ámbito social y psicológico se prestarán de forma individualizada y gratuita por el personal especializado, que ofrecerá la información y el apoyo necesarios.