Artículo 26. Servicio de atención psicológica a hombres con problemas de control y violencia en el hogar.
Artículo 26 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. · BOE-A-2007-11593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-10.
Texto consolidado
1. El Instituto Aragonés de la Mujer prestará un servicio de atención psicológica a hombres residentes en Aragón que, de forma reciente o no, hayan sido actores de violencia contra las mujeres en el contexto de las relaciones familiares o asimiladas, con objeto de dotarles de las habilidades personales para la resolución de conflictos por vías no violentas mediante un tratamiento específico para hombres maltratadores.
2. Con este servicio se pretenden asegurar las condiciones necesarias para mantener el deseable bienestar psicológico por parte de las mujeres víctimas de malos tratos en aquellos casos en que la relación se mantenga, así como prevenir posteriores situaciones de maltrato e impedir su extensión a otros miembros de la unidad familiar.