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Ley Vigente

Artículo 27. Atención psicológica.

Artículo 27 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. · BOE-A-2007-11593

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-10.

Texto consolidado

1. Las mujeres víctimas de violencia, así como sus hijas e hijos, tendrán derecho, desde el ámbito social, a la asistencia psicológica gratuita, que comprenderá la atención inicial y el seguimiento hasta que concluya el proceso terapéutico de recuperación.

2. A aquellas mujeres que hayan abandonado la casa de acogida se les seguirá prestando atención psicológica para su fortalecimiento personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-10.

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