Disposición adicional cuarta. Seguimiento e información de actuaciones.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. · BOE-A-2007-11593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-10.
Texto consolidado
El Departamento competente en materia de mujer remitirá a las Cortes de Aragón, con carácter anual, un informe en el que preceptivamente se contengan:
a) Los recursos humanos, asistenciales y económicos destinados a la prevención de la violencia de género y a la protección de las mujeres víctimas de la misma.
b) Información sobre el número de denuncias presentadas.
c) Las actuaciones desarrolladas en Aragón para dar asistencia a las mujeres víctimas de violencia.
d) Las actuaciones llevadas a cabo para la readaptación de los hombres con problemas de control y violencia en el hogar.
e) Información sobre las órdenes de protección dictadas en Aragón.
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