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Ley Vigente

Artículo 33. Ayudas de urgente necesidad.

Artículo 33 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. · BOE-A-2007-11593

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-10.

Texto consolidado

Las comarcas aragonesas destinarán, dentro de las ayudas de urgente necesidad, una partida económica específica cuya finalidad será la de atender de manera inmediata situaciones de emergencia social en que se encuentren las mujeres víctimas de violencia que carezcan de medios económicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-10.

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