Artículo 33. Ayudas de urgente necesidad.
Artículo 33 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. · BOE-A-2007-11593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-10.
Texto consolidado
Las comarcas aragonesas destinarán, dentro de las ayudas de urgente necesidad, una partida económica específica cuya finalidad será la de atender de manera inmediata situaciones de emergencia social en que se encuentren las mujeres víctimas de violencia que carezcan de medios económicos.