Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística.
BOE-A-1997-3984 · Boletín Oficial del Estado, 1997-02-25 · Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Ley 3/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-11-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 48, 1997-02-25
- Entrada en vigor
- 1996-12-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-3984
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Competencias que se transfieren a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera.
- Artículo 3. Ejecución y gestión de los planes de modernización.
- Artículo 4. Órganos para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.
- Artículo 5. Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 6. Potestades específicas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 7. Normativa reguladora.
- Artículo 8. Potestad reglamentaria normativa.
- Artículo 9. La Comisión interinsular de coordinación de la ordenación turística.
- Artículo 10. Otras formas de coordinación e información mutua.
- Artículo 11. Coste efectivo.
- Artículo 12. Medios personales.
- Artículo 13. Medios materiales.
- Artículo 14. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.
- Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
- Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.
- Disposición adicional tercera. Derecho de opción de los funcionarios.
- Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
- Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
- Disposición transitoria segunda. Tasas y precios públicos.
- Disposición transitoria tercera. Convenios de colaboración.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
- Disposición final segunda. Fecha de la efectividad de la atribución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se deroga | Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. |
| Se deroga | el art. 9, por Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril |
Normas a las que afecta (14)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/1996?
- Ley 3/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/1996?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.