Disposición transitoria segunda. Tasas y precios públicos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística. · BOE-A-1997-3984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-22.
Texto consolidado
1. Los consejos insulares aprobarán, seguidamente, las ordenanzas fiscales para recaudar el pago de las tasas y precios públicos determinadas por el ejercicio de las competencias atribuidas por la presente ley.
2. Mientras no se aprueben definitivamente las ordenanzas fiscales, supletoriamente, los consejos insulares aplicarán las tasas establecidas en la Ley 7/1989, de 18 de mayo, de tasas en materia de turismo y carreteras.
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