Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística. · BOE-A-1997-3984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-22.
Texto consolidado
1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma tramitará todos los expedientes iniciados antes de la efectividad de la atribución de competencias que establece la presente ley hasta el final del procedimiento que corresponda, así como la resolución de los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos.
2. Corresponde al Departamento Jurídico de la Comunidad Autónoma la representación y defensa en juicio de los recursos y acciones jurisdiccionales contra los actos y acuerdos dictados por los órganos del Gobierno en el ejercicio de las competencias en materia de ordenación turística en relación con los expedientes iniciados antes de la efectividad de la atribución de competencias que establece la presente ley.
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