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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.

Artículo 14 de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística. · BOE-A-1997-3984

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

Texto consolidado

1. (Derogado).

2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma ejercerá, si cabe, las facultades de impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando incurran en infracción del ordenamiento jurídico.#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares..

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