Artículo 13. Medios materiales.
Artículo 13 de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística. · BOE-A-1997-3984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-22.
Texto consolidado
Bienes inmuebles. Se traspasa al Consell Insular de Menorca el siguiente local:
Nombre y uso: Dependencias administrativas.
Localidad y dirección: Plaza de la Esplanada, número 40. 07703-Maó.
Situación jurídica: Alquiler.
Superficie total: 213,5 metros cuadrados.
2. Bienes muebles. El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos insulares, se especificará en el acta de entrega que será formalizada por los presidentes de éstos y el Consejero de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
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