Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
Disposición adicional primera de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística. · BOE-A-1997-3984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-22.
Texto consolidado
Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el consell insular correspondiente, una comisión paritaria cuya misión será la de hacer efectivo el traspaso de la documentación y de los medios materiales y personales que esta ley determina.
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