Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística. · BOE-A-1997-3984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-22.
Texto consolidado
Los consejos insulares se subrogan, a partir de la efectividad de la atribución de competencias prevista en esta ley, en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma relativos a las competencias atribuidas.
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