Disposición adicional tercera. Derecho de opción de los funcionarios.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística. · BOE-A-1997-3984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-22.
Texto consolidado
Los funcionarios de la Comunidad Autónoma procedentes de la Administración General del Estado o de otro organismo o institución pública o que hayan ingresado directamente en ella, y que, a causa de la atribución de competencias a los consejos insulares, sean traspasados, mantendrán los derechos que les correspondan, incluido el de participar en los concursos de traslado que convoque la Comunidad Autónoma, con igualdad de condiciones que los demás miembros de la misma categoría o cuerpo, para que así puedan ejercer en todo momento el derecho de opción.
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