Artículo 4. Órganos para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.
Artículo 4 de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística. · BOE-A-1997-3984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.
Texto consolidado
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares..
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