Artículo 5. Potestades genéricas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5 de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística. · BOE-A-1997-3984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-22.
Texto consolidado
En las materias objeto de atribución por la presente ley, el Gobierno de la Comunidad Autónoma se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones genéricas siguientes:
1. De ejecución, cuando afecten a más de un ente insular.
2. De representación de la Comunidad Autónoma en las actuaciones extracomunitarias o supracomunitarias, con la colaboración de los consejos insulares, en su caso.
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