Artículo 6. Potestades específicas que se reserva el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6 de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística. · BOE-A-1997-3984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-22.
Texto consolidado
El Gobierno de la Comunidad Autónoma se reserva, en las materias de ordenación turística objeto de la presente ley, la formación y la gestión del Registro autonómico de empresas y actividades turísticas.
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